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Decreto-ley Derogada

Artículo 8. Concepto y naturaleza.

Artículo 8 del Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social. · BOA-d-2020-90251

Atención: Decreto-ley 5/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Servicio Público Aragonés de Inclusión Social se define como el servicio que proporciona las prestaciones programas e instrumentos de apoyo y acompañamiento a las personas y grupos sociales vulnerables, en situación de riesgo o exclusión social, orientados a la plena y efectiva inclusión social, en todas sus dimensiones.

2. Se configura como una organización administrativa integrada por servicios especializados del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y de los servicios sociales generales y que concretará su acción a través de una o varias prestaciones cuya finalidad es promover la inclusión social por medio de procesos de apoyo personalizado, continuos e integrales, ajustados a las necesidades de las personas y orientados a la inclusión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-30.

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