Artículo 9. Suspensión de la admisión a trámite de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción.
Artículo 9 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. · BOA-d-2016-90453
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-09-01.
Texto consolidado
1. El Departamento competente en materia de energía podrá suspender la admisión de solicitudes en relación con los nudos de acceso a la red de transporte de Aragón cuando, en función de la información comunicada por el gestor de la red de transporte, no exista capacidad de evacuación en todos o alguno de dichos nudos o cuando se restrinja temporalmente el acceso conforme a la normativa básica estatal. La orden de suspensión deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón».
2. La suspensión de la admisión de solicitudes deberá levantarse cuando el gestor de la red de transporte comunique la existencia de capacidad de evacuación conforme a lo establecido en este Decreto-ley. En todo caso, la suspensión quedará levantada transcurrido un mes desde la publicación de la comunicación del gestor de la red de transporte.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.