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Decreto-ley Vigente

Artículo 10. Garantía económica.

Artículo 10 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. · BOA-d-2016-90453

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-09-01.

Texto consolidado

1. El solicitante de la autorización administrativa previa y de construcción de un parque eólico o de modificación del que ya disponga de autorización administrativa y de construcción deberá acreditar, en su caso, el depósito de la garantía económica prevista en la normativa estatal en relación con las solicitudes de acceso a las redes de transporte o distribución.

2. En los casos de transmisión de titularidad no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el transmitente hasta que no se halle formalmente constituida la del nuevo titular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-09-01.

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