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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 9. Distribución de excedentes.

Artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2015, de 10 de abril, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito en la Comunitat Valenciana. · DOGV-r-2015-90387

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. Las cooperativas con sección de crédito no podrán, en ningún caso, financiar pérdidas sufridas en el curso de su actividad económica con cargo a los depósitos de la sección de crédito. Estos no tendrán nunca la consideración de recursos propios de la cooperativa frente a terceros, sino que mantendrán claramente su carácter de exigibilidad.

2. Las secciones de crédito destinarán, al menos, el 50 por ciento de sus excedentes y beneficios a la reserva obligatoria. Cuando los recursos propios de la sección de crédito superen el 20 por ciento del total de sus activos, el porcentaje de dotación obligatoria se podrá reducir al 20 por ciento.

3. La consellería competente en materia de hacienda podrá dictar disposiciones para la calificación de las partidas de activo, en orden a su grado de seguridad, y respecto a una cobertura con fondos adicionales de previsión para insolvencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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