Artículo 10. Contabilidad.
Artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2015, de 10 de abril, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito en la Comunitat Valenciana. · DOGV-r-2015-90387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
1. Las cooperativas con sección de crédito deberán gestionar esta última de manera autónoma y sus estados contables se elaborarán de forma independiente, sin perjuicio de la contabilidad general de la cooperativa.
2. Las cooperativas con sección de crédito remitirán al Instituto Valenciano de Finanzas la información financiera y contable de la sección de crédito y del conjunto de la cooperativa con las características y periodicidad que se establezca. Se faculta a la consellería competente en materia de hacienda para que disponga la forma en que deban elaborarse los balances y cuentas de resultados públicos y confidenciales, y defina el significado y contenido de cada una de las partidas de dichos estados financieros.
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