Artículo 9.
Artículo 9 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991. · BOE-A-1996-962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-01.
Texto consolidado
Los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas por la legislación de una Parte para tener derecho a las prestaciones por enfermedad o maternidad, y cuyo estado de salud requiera prestaciones de forma inmediata durante una estancia en el territorio de la otra Parte, gozarán:
a) De las prestaciones de Asistencia Sanitaria por el tiempo y durante el plazo establecido por la legislación que aplique la Institución Competente, y serán prestadas por la Institución del país de estancia, de conformidad con las modalidades y contenidos de su legislación, y con cargo a la Institución Competente.
Lo dispuesto anteriormente será aplicable a los familiares del trabajador.
b) De las prestaciones económicas concedidas por la Institución Competente de conformidad con la legislación que la misma aplique.