Artículo 10.
Artículo 10 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991. · BOE-A-1996-962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-01.
Texto consolidado
Los trabajadores a que se refiere el artículo 7, que reúnan las condiciones exigidas por la legislación aplicada por la Institución Competente de una Parte Contratante, se beneficiarán en el territorio de la otra Parte:
a) De las prestaciones de Asistencia Sanitaria que, por cuenta de la Institución Competente, se otorguen por la Institución de la otra Parte, de conformidad con las modalidades y contenidos de su legislación.
Este mismo derecho se aplicará a los familiares a su cargo que les acompañen.
b) De las prestaciones económicas debidas por la Institución Competente, de conformidad con la legislación que la misma aplique.