Artículo 8.
Artículo 8 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991. · BOE-A-1996-962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-01.
Texto consolidado
Si la legislación de una Parte Contratante subordina la adquisición, conservación o recuperación del derecho a prestaciones por enfermedad o maternidad, al cumplimiento de determinados períodos de seguro, la Institución Competente tendrá en cuenta para tal efecto, cuando sea necesario, los períodos de seguro cumplidos con arreglo a la legislación de la otra Parte Contratante, en cuanto no se superpongan, como si se tratara de períodos cumplidos con arreglo a su legislación.