Artículo 9 bis. Del director del Observatorio del Mar Menor.
Artículo 9 bis de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA). · BORM-s-2002-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-02.
Texto consolidado
El Director del Observatorio del Mar Menor se designará entre profesionales de reconocido prestigio y será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero al que esté adscrito el Observatorio.
El Director del Observatorio del Mar Menor tendrá rango asimilado a Director General y quedará bajo la dirección y dependencia del Director del IMIDA.
Se añade por el art. 1.7 del capítulo I del Decreto-ley 4/2021, de 17 de junio. Ref. BORM-s-2021-90231#a1
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-11316.