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Ley Vigente

Artículo 9. Del órgano de gestión del Instituto. Nombramiento.

Artículo 9 de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA). · BORM-s-2002-90013

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

Texto consolidado

El órgano de gestión del Instituto será el Gerente, se designará entre funcionarios de carrera que pertenezcan a Cuerpos y Escalas para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, tendrá el máximo nivel administrativo y su provisión se ajustará al régimen general de provisión de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración regional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

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