Artículo 10. Funciones.
Artículo 10 de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA). · BORM-s-2002-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.
Texto consolidado
El Gerente tendrá encomendadas las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer al Consejo del Instituto los planes y programas de actuación y la memoria anual de actividades.
b) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión del Instituto.
c) Elaborar el borrador de anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.
d) Elaborar la propuesta de estructura orgánica y relación de puestos de trabajo del organismo.
e) Proponer al Director las resoluciones que estime convenientes en materias competenciales del Instituto.
f) Coordinar los Departamentos y Unidades de
Investigación.
g) Proponer la contratación del personal necesario para el funcionamiento del Instituto.
h) Llevar el inventario de todos los bienes y derechos del Instituto.