Artículo 9. Terminación.
Artículo 9 del Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de enero de 2019. · BOE-A-2019-2143
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-16.
Texto consolidado
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, mediante notificación por escrito a la otra Parte, por vía diplomática. El Acuerdo seguirá en vigor durante treinta días naturales a partir de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación por escrito.
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