Artículo 8. Aplicación provisional.
Artículo 8 del Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de enero de 2019. · BOE-A-2019-2143
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-16.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio del artículo 6 del Acuerdo, las Partes acuerdan aplicar provisionalmente el Acuerdo en el momento en que el Reino Unido abandone la Unión Europea.
2. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminada la aplicación provisional del presente Acuerdo, mediante notificación por escrito a la otra Parte, por vía diplomática. La aplicación provisional del Acuerdo se mantendrá en vigor durante treinta días naturales a partir de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación por escrito.
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