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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho ad referéndum en Madrid el 30 de octubre de 2000, y Canje de Notas, de fechas 6 y 24 de febrero de 2006, modificativo del artículo 11. · BOE-A-2008-6033

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-10.

Texto consolidado

Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo se interpretará en el sentido de que se permita a los transportistas de cualquiera de las Partes Contratantes realizar servicios de transporte entre dos puntos del territorio de la otra Parte Contratante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-10.

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