Artículo 8.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-10.
Texto consolidado
1. No se exigirán las autorizaciones a que se hace referencia en el artículo 7 del presente Acuerdo para los siguientes tipos de transportes:
1) las mercancías y materiales concebidos exclusivamente para fines didácticos, ferias y exposiciones;
2) equipos y accesorios destinados a actuaciones teatrales, musicales, cinematográficas, deportivas y circenses, así como para grabaciones radiofónicas, televisivas y cinematográficas;
3) vehículos que hayan sufrido daños o averías (transporte de vuelta);
4) cadáveres, urnas cinerarias;
5) mercancías en vehículos de motor cuyo peso máximo autorizado, incluido el peso total de los remolques, no exceda de 6 toneladas, o cuya carga útil autorizada, incluida la de los remolques, no exceda de 3,5 toneladas;
6) medicinas, suministros y equipos médicos, así como otras mercancías necesarias en caso de emergencias y de catástrofes naturales;
7) animales destinados a representaciones deportivas y circenses;
8) efectos personales en caso de migración (muebles y utensilios);
9) el transporte postal como servicio público;
10) ayuda humanitaria.
2. Los puntos 1), 2) y 7) del apartado 1 del presente artículo tendrán validez en caso de reexportación de los objetos especificados en los mismos o de su posterior transporte a terceros países.
Más artículos de BOE-A-2008-6033
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- → Artículo 9.
- Ver la norma completa: Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho ad referéndum en Madrid el 30 de octubre de 2000, y Canje de Notas, de fechas 6 y 24 de febrero de 2006, modificativo del artículo 11.