Artículo 9. Coordinación de las redes con el Servicio de Relaciones Internacionales.
Artículo 9 del Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2018, sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperación judicial internacional. · BOE-A-2018-14035
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-16.
Texto consolidado
Los miembros de la carrera judicial que formen parte de las redes en materia internacional del Consejo General del Poder Judicial desarrollarán sus cometidos de manera coordinada con el Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial. A estos efectos, se procurará la celebración de una reunión anual organizada por el Servicio de Relaciones Internacionales.
Corresponde al Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial la gestión y la recopilación de las estadísticas generadas como consecuencia de la actividad de los miembros de dichas redes.
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