Artículo 8. Redes en materia internacional del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 8 del Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2018, sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperación judicial internacional. · BOE-A-2018-14035
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-16.
Texto consolidado
Las redes judiciales directamente dependientes del Consejo General del Poder Judicial, cuya actividad incide en el ámbito internacional son:
La Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional, cuyo objetivo es asistir a los órganos judiciales españoles que lo soliciten en cuantas peticiones de cooperación judicial internacional emitan o reciban en el ejercicio de su actividad jurisdiccional y auxiliar a otros miembros de redes de cooperación judicial; y
La Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea, que asiste a los órganos judiciales en todo lo concerniente a la aplicación del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con una especial atención a todo lo relacionado con las cuestiones prejudiciales.
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