Artículo 9.9-4. Acreditación.
Artículo 9.9-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-30.
Texto consolidado
1. La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio.
2. La tasa por matrícula, si se realiza por curso completo, puede fraccionarse, a solicitud del alumno, en dos pagos de igual importe.
3. El impago de la matrícula o de alguno de sus fraccionamientos en los plazos que establezca el centro educativo puede dar lugar a la suspensión temporal de los derechos del alumno y, en su caso, a la anulación de la matrícula y de los efectos que esta haya producido, sin derecho a reintegro alguno.