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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 9.9-5. Cuota.

Artículo 9.9-5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-30.

Texto consolidado

El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:

1. Primera matrícula.

1.1. Por crédito en el grado: 14,95 euros.

1.2. Por crédito en el máster: 26,50 euros.

2. Segunda matrícula en el mismo crédito.

2.1. Por crédito en el grado: 14,95 euros, multiplicado por el coeficiente 1,5.

2.2. Por crédito en el máster: 26,50 euros, multiplicado por el coeficiente 1,5.

3. Tercera matrícula y matrículas sucesivas en el mismo crédito.

3.1. Por crédito en el grado: 14,95 euros, multiplicado por el coeficiente 1,8.

3.2. Por crédito en el máster: 26,50 euros, multiplicado por el coeficiente 1,8.

4. Convalidación, reconocimiento y validación de créditos.

4.1. Los estudiantes que han obtenido la convalidación, el reconocimiento o la validación de créditos por razón de estudios o actividades hechos en cualquier centro educativo deben abonar al centro educativo el 25% del importe establecido por los apartados 1.1 y 1.2.

4.2. No están sujetos a tasa la convalidación o el reconocimiento de créditos de enseñanzas que se extinguen respecto del nuevo plan de estudios que sustituye la enseñanza extinguida.

4.3. Los estudiantes que se matriculan de créditos sin docencia por razón de la extinción del plan de estudios deben abonar el importe íntegro de la tasa siempre y cuando el centro educativo ofrezca un sistema de tutorías o de docencia alternativa. Si el centro educativo no ofrece tutorías o docencia alternativa deben abonar al centro educativo el 25% de la tasa.

5. Segundas y sucesivas enseñanzas artísticas superiores.

5.1. Se aplica un coeficiente de 1,4 a las tasas por crédito que se establecen en el presente capítulo a los estudiantes que posean uno o más títulos correspondientes a enseñanzas artísticas superiores, o títulos declarados académicamente equivalentes, para el inicio de otro estudio que conduzca a la obtención de un título correspondiente a enseñanzas artísticas superiores en centros educativos dependientes del Departamento de Enseñanza.

5.2. Se exime del recargo establecido por el apartado 5.1 a los estudiantes que hayan superado los estudios de un único primer ciclo y quieran proseguir los estudios en un segundo ciclo.

6. Prueba de acceso: 55,25 euros.

7. Secretaría.

7.1. Expediente académico, certificación académica o traslado de expediente académico: 20,00 euros.

7.2. Suplemento europeo al título: 30,00 euros.

7.3. Modificaciones y ampliaciones parciales: 25,00 euros.

7.4. Estudio de expediente académico para la convalidación, adaptación, transferencia, reconocimiento o validación de planes de estudios: 50,00 euros.

7.5. Estudio de equivalencia de título de estudios extranjeros para el acceso a los estudios de máster, o solicitud de estudio de la trayectoria académica de los titulados según sistemas educativos extranjeros para el acceso a estudios de máster sin título homologado: 200 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-30.

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