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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 9.9-3. Exenciones y bonificaciones.

Artículo 9.9-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-30.

Texto consolidado

1. A los alumnos miembros de familias numerosas se les aplican las exenciones y bonificaciones establecidas por la legislación vigente en relación con la protección de estas familias.

2. Los alumnos miembros de familias monoparentales tienen una bonificación del 50 % en la cuota de las tasas establecidas por el presente capítulo.

3. Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos están exentos de las tasas establecidas por el presente capítulo.

4. Los alumnos con matrícula de honor en la evaluación global de bachillerato y los que hayan obtenido el premio extraordinario de bachillerato están exentos, previa justificación documental, del pago de la tasa de matrícula a la que se refiere el apartado 1.1 del artículo 9.3-5 en el primer curso de estudios superiores en centros educativos que dependan del Departamento de Enseñanza.

5. Los alumnos con matrícula de honor en los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional inicial, de las enseñanzas de artes plásticas y de las enseñanzas deportivas tienen derecho a la exención total de las tasas de todos los créditos de los que se matriculen durante el primer curso del primer año de sus estudios artísticos superiores en centros educativos dependientes del Departamento de Enseñanza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-30.

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