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Ley Vigente

Artículo 89. Planes de reintroducción de especies extinguidas.

Artículo 89 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

Texto consolidado

Para las especies extinguidas en Castilla-La Mancha por causas de origen humano, cuando se considere viable, se podrán llevar a efecto planes de reintroducción, para cuya aprobación se seguirá el mismo procedimiento establecido para el resto de los planes citados en este capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

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