Artículo 90. Programas y comisiones técnicas de seguimiento de las especies amenazadas.
Artículo 90 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
1. La Consejería establecerá programas y comisiones técnicas de seguimiento de las especies amenazadas, en los que podrán participar especialistas y asociaciones cuyo objeto sea la conservación de la naturaleza.
2. En función de las variaciones que se constaten en la distribución geográfica de las poblaciones, la Consejería podrá modificar la delimitación de las áreas críticas.
3. El seguimiento incluirá el registro de las muertes de ejemplares de fauna catalogada en las categorías en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat y vulnerables de que tenga noticia.