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Ley Vigente

Artículo 89. Sanciones complementarias.

Artículo 89 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.

Texto consolidado

En los supuestos de infracciones graves o muy graves podrán acumularse como sanciones las siguientes:

a) La prohibición de la financiación pública en el ámbito de los servicios sociales por un periodo de hasta cinco años.

b) El cierre definitivo, total o parcial, del centro o servicio, que llevará implícita la revocación de la autorización administrativa correspondiente y, en su caso, de la acreditación.

c) El cierre temporal, total o parcial, del centro o servicio por un período de hasta doce meses.

d) La pérdida de la acreditación concedida por un período de hasta cinco años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-17.

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