Artículo 89. Sanciones complementarias.
Artículo 89 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.
Texto consolidado
En los supuestos de infracciones graves o muy graves podrán acumularse como sanciones las siguientes:
a) La prohibición de la financiación pública en el ámbito de los servicios sociales por un periodo de hasta cinco años.
b) El cierre definitivo, total o parcial, del centro o servicio, que llevará implícita la revocación de la autorización administrativa correspondiente y, en su caso, de la acreditación.
c) El cierre temporal, total o parcial, del centro o servicio por un período de hasta doce meses.
d) La pérdida de la acreditación concedida por un período de hasta cinco años.