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Ley Vigente

Artículo 88. Sanciones.

Artículo 88 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.

Texto consolidado

1. Las infracciones leves serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Apercibimiento por escrito.

b) Multa de hasta 6.000,00 euros en los siguientes grados:

1.º Mínimo: De hasta 1.000,00 euros.

2.º Medio: De 1.000,01 hasta 3.000,00 euros.

3.º Máximo: De 3.000,01 hasta 6.000,00 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 6.000,01 hasta 18.000,00 euros en los siguientes grados:

1.º Mínimo: De 6.000,01 hasta 8.000,00 euros.

2.º Medio: De 8.000,01 hasta 12.000,00 euros.

3.º Máximo: De 12.000,01 hasta 18.000,00 euros.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 18.000,01 hasta 600.000,00 euros en los siguientes grados:

1.º Mínimo: De 18.000,01 hasta 60.000,00 euros.

2.º Medio: De 60.000,01 hasta 300.000,00 euros.

3.º Máximo: De 300.000,01 hasta 600.000,00 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-17.

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