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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 89. Control de eficacia y supervisión continua.

Artículo 89 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2018-17138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. Las entidades integrantes del Sector Público Institucional autonómico estarán sometidas a un control de eficacia y supervisión continuas. A tal efecto, todas las entidades integrantes del Sector Público Institucional autonómico, deberán contar, en el momento de su creación, con un plan de actuación, que contendrá las líneas estratégicas sobre las que se desenvolverá la actividad de la entidad y que deberá ser modificado, siguiendo el mismo procedimiento que para su aprobación, cuando se produzca una variación de las mismas.

2. El control de eficacia será ejercido, tal y como se dispone en la legislación de finanzas, por la Consejería a la que esté adscrita la correspondiente entidad y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos asignados, de acuerdo a lo establecido en el plan de actuación, programas de actuación plurianuales y objetivos presupuestarios. El referido control se efectuará sin perjuicio del que compete, de acuerdo a la legislación presupuestaria, a la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

3. Todas las entidades integrantes del Sector Público Institucional Autonómico estarán sujetas a la supervisión continua de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que vigilará la concurrencia de los requisitos establecidos en esta Ley y, en particular, verificará:

a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de la entidad.

b) La sostenibilidad financiera de la entidad.

c) La concurrencia de la causa de disolución referida al incumplimiento de los fines que estuvieron en la base de la creación de la entidad o la falta de idoneidad de la misma para la consecución de aquellos fines.

Reglamentariamente se determinarán las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación que integran la supervisión continua, así como la entrega, periodicidad y tratamiento de la información económico-financiera necesaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2180.

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