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Ley Vigente

Artículo 89. Concurrencia de las infracciones.

Artículo 89 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. · BOE-A-2018-9774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-27.

Texto consolidado

1. Las responsabilidades derivadas de esta ley son exigibles sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que se pueda incurrir.

2. No pueden ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penalmente o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, del hecho y del fundamento.

3. En los casos en que las infracciones puedan ser constitutivas de delito, la administración instructora lo pondrá en conocimiento del órgano judicial competente o del ministerio fiscal, y suspenderá la tramitación del procedimiento administrativo sancionador hasta que haya una sentencia firme o una resolución que ponga fin al procedimiento por la vía penal.

4. La sanción penal excluye la imposición de sanción administrativa en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, del hecho y del fundamento. Si no se estima que hay delito, la administración continuará el procedimiento sancionador de acuerdo con los hechos que los tribunales hayan declarado probados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-27.

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