Artículo 89
Artículo 89 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. · BOE-A-1988-18764
Atención: Ley 24/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con las salvedades previstas en el artículo siguiente, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá ordenar a los emisores de valores y a cualquier entidad relacionada con los mercados de valores que procedan a poner en conocimiento inmediato del público hechos o informaciones relevantes que puedan afectar a la negociación de los mismos, pudiendo, en su defecto, hacerlo ella misma.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero..