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Ley Vigente

Artículo 89. Planificación de las actuaciones inspectoras.

Artículo 89 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias aprobará anualmente el plan general de inspección, el cual contendrá los objetivos a lograr, los ámbitos de actuación y el plazo previsto para su ejecución.

2. Las actuaciones inspectoras responderán a la planificación y programación establecidas, sin perjuicio de las actuaciones derivadas de denuncias o de carácter extraordinario que se formulen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

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