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Ley Vigente

Artículo 88. Deber de colaboración de las entidades, sujetos prestadores y personas usuarias.

Artículo 88 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

Texto consolidado

1. En el ámbito del sistema público de servicios sociales de Canarias, las personas usuarias de servicios, prestaciones y subvenciones, así como las entidades públicas y privadas deberán prestar la colaboración requerida por los servicios de inspección.

2. Se considerará obstrucción a la acción de los servicios de la inspección de servicios sociales cualquier acción u omisión que dificulte o impida el ejercicio de la función inspectora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

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