Artículo 89. Protección en el ámbito de la salud.
Artículo 89 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
Los niños y los adolescentes víctimas de maltratos deben recibir atención especial de carácter sanitario urgente según lo que se requiera en cada caso. Con el fin de garantizar este derecho, las administraciones públicas deben promover y desarrollar las actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz del maltrato a niños y a adolescentes, y la coordinación necesaria entre los servicios sanitarios y los servicios sociales. En particular, deben desarrollar programas de sensibilización y formación continua del personal sanitario con el fin de mejorar el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación del niño o el adolescente maltratado.