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Ley Vigente

Artículo 88. Policía de la Generalidad - Mossos d’Esquadra.

Artículo 88 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

Texto consolidado

La Policía de la Generalidad - Mossos d’Esquadra debe prestar atención específica a los niños y adolescentes víctimas de cualquier forma de maltrato y debe disponer de la formación y la capacitación adecuadas en esta materia. La atención específica debe hacerse, en su caso, mediante unidades especializadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

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