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Ley Vigente

Artículo 87. Protección ante la victimización secundaria.

Artículo 87 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

Texto consolidado

1. Los niños y los adolescentes víctimas de maltratos físicos, psíquicos o sexuales deben recibir protección especial urgente y apoyo psicológico, educativo y social, según lo que se requiera en cada caso.

2. Las administraciones públicas deben coordinarse con la participación activa de los departamentos y las administraciones implicadas para adoptar soluciones inmediatas y evitar a las víctimas daños psicológicos añadidos debidos a una atención deficiente.

3. La Administración de la Generalidad debe poner los medios necesarios para que las declaraciones que los niños o adolescentes, víctimas de maltratos físicos, psíquicos o sexuales, efectúen en el marco de un procedimiento penal puedan llevarse a cabo evitando la confrontación visual con la persona imputada y con la intervención del personal técnico que transmita las preguntas formuladas, asegurando la práctica de la prueba anticipada establecida por la Ley de enjuiciamiento criminal y la recogida de esta prueba por medios que permitan su reproducción audiovisual posterior.

4. En el período de investigación o instrucción de un caso, debe procurarse que no se realicen dobles exploraciones y que no se repitan las recogidas de muestras, por lo que deben coordinarse las actuaciones clínicas y las forenses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

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