Artículo 88.
Artículo 88 del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. · BOE-A-2001-24079
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-20.
Texto consolidado
Las faltas leves prescribirán al mes de cometidas, las graves al año y las muy graves a los tres años.