Artículo 87.
Artículo 87 del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. · BOE-A-2001-24079
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-20.
Texto consolidado
Se anularán las anotaciones en el expediente de faltas leves, transcurrido un año después de la última anotación; de faltas graves transcurridos tres años después de la última anotación, y de faltas muy graves transcurridos cinco años desde la última anotación.