Artículo 87.
Artículo 87 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
Las disposiciones necesarias para estimular la creación de sociedades españolas de inversión en patrimonios inmobiliarios de carácter forestal, a que hace referencia el artículo 36 de la Ley 5/1977, serán dictadas por el Gobierno a propuesta conjunta de los Ministerios de Hacienda y Agricultura, teniendo presente las especiales características de la propiedad y producción forestal en cuanto a los largos periodos de tiempo en que necesariamente ha de mantenerse inmovilizada, y con gran riesgo de desaparición, la parte del capital de las empresas constituida por el capital vuelo.
Redactado conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. Ref. BOE-A-1978-20755