Artículo 88.
Artículo 88 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
A los Servicios competentes de los Ministerios de Hacienda y Agricultura corresponderá la vigilancia e inspección, según los casos, del cumplimiento por las empresas de las obligaciones asumidas como consecuencia de haber obtenido cualquiera de los beneficios contemplados en este Reglamento.