Artículo 86.
Artículo 86 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
El Estado podrá subvencionar las primas del seguro correspondiente al Fondo de Compensación de Incendios Forestales, atendiendo con preferencia al componente de las mismas que cubre los accidentes de personas y los gastos por trabajos de extinción.
La cuantía de la subvención deberá fijarse cada año por el Gobierno a propuesta conjunta de los Ministerios de Hacienda y Agricultura, previo informe de la Junta de Gobierno del Fondo de Compensación de Incendios Forestales, a cuyo efecto el ICONA interesará el aludido informe para que pueda tener aplicación en su presupuesto.