Artículo 87. Vía administrativa de apremio.
Artículo 87 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra. · BOE-A-2007-8581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-24.
Texto consolidado
Podrán exigirse por la vía administrativa de apremio los importes correspondientes a las multas, a los daños y perjuicios causados, así como a los derivados de los gastos por la reposición de la realidad física alterada. En este último caso, el importe podrá venir determinado por los precios que figuren en las relaciones valoradas correspondientes a los trabajos efectuados por los servicios de conservación de la carretera.