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Ley Foral Vigente

Artículo 86. Conductas constitutivas de delito o falta.

Artículo 86 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra. · BOE-A-2007-8581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-24.

Texto consolidado

1. En los supuestos en que los actos cometidos contra la carretera o sus elementos funcionales pudieran ser constitutivos de delito o falta, el Departamento competente en materia de carreteras trasladará lo actuado a la autoridad judicial competente y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras ésta no se haya pronunciado.

Así mismo, se suspenderá el procedimiento al conocer el desarrollo de un proceso penal sobre los mismos hechos sobre los que se haya iniciado el procedimiento administrativo sancionador.

2. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa, pero no la obligación de restablecimiento de la realidad física alterada.

3. De no haberse estimado la existencia de delito o falta, el Departamento competente en materia de carreteras podrá proseguir o, en su caso, iniciar, el expediente sancionador sin más límite que el respeto de los hechos declarados probados expresamente por los Tribunales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-24.

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