Artículo 87.
Artículo 87 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-02.
Texto consolidado
1. Las Sociedades de Pesca designarán, antes de la formalización de la adjudicación, un Presidente y una Junta Directiva.
2. Estas Sociedades remitirán al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente copia de sus Estatutos y pondrán a su disposición, cuando se les requiera, los libros reglamentarios de actas de socios y de cuentas.
3. Las Sociedades de Pesca invertirán el importe total de los ingresos por cuotas de socios y permisos de pesca, con una deducción justificada para gastos de administración, en operaciones de conservación y fomento de la pesca. La especulación o el lucro darán lugar a la resolución del contrato.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-19852.