Artículo 88.
Artículo 88 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-02.
Texto consolidado
Son deberes de la Sociedad adjudicataria:
a) Dotar al coto de la vigilancia suficiente para proteger la pesca, de acuerdo con el Plan de Ordenación de la actividad piscícola, pudiendo establecer el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente un número mínimo de vigilantes y su dedicación.
b) Colaborar con la Administración en el cumplimiento de la normativa sobre protección de la fauna silvestre.
c) (Derogada).
d) Proporcionar al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente los datos estadísticos que le solicite.
e) Mantener el coto en las debidas condiciones de limpieza y señalización.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-19852.