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Ley Foral Vigente

Artículo 86.

Artículo 86 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

Texto consolidado

1. El aprovechamiento del coto podrá explotarse directamente por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, o adjudicarse, mediante concurso, a una Sociedad de Pescadores.

2. Para la adjudicación será preciso que exista un pliego de condiciones que comprenda los siguientes datos:

Nombre del coto.

Delimitación del coto.

Fianzas y garantías, en su caso.

Plazo de adjudicación, nunca superior a cinco años.

Obligaciones y derechos del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y obligaciones y derechos de la sociedad adjudicataria, debiendo figurar entre estas últimas la de formularse o personarse en los procesos penales por supuestos ilícitos en el ejercicio de la pesca en el coto.

Condiciones de adjudicación de los permisos de pesca, debiendo reservarse al menos un 60 por 100 de los permisos a pescadores foráneos.

Sanciones y multas en que puede incurrir la sociedad adjudicataria por incumplimiento de sus obligaciones.

Impuestos que haya de abonar el adjudicatario.

3. Para la adjudicación del aprovechamiento del coto tendrá preferencia la Sociedad cuya sede radique en un municipio ligado al curso del cauce fluvial en el que se haya constituido el acotado, respecto de aquéllos ajenos al propio cauce. Cuando concurran dos sociedades limítrofes al río, se dará preferencia a aquella que oferte mejores condiciones de funcionamiento para la ordenación y mejora del coto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

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