Artículo 87. Intervención de los Servicios Sociales de Atención Especializada con relación a los adolescentes infractores.
Artículo 87 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2011-1141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.
Texto consolidado
Los Servicios Sociales de Atención Especializada deberán proceder a la recepción de todos los casos relativos a adolescentes infractores que le sean remitidos por el Ministerio Fiscal o por los Juzgados de Menores, realizando la valoración complementaria de los mismos a fin de establecer las intervenciones a desarrollar.