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Ley Vigente

Artículo 86. Actuación administrativa.

Artículo 86 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2011-1141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.

Texto consolidado

1. La actuación administrativa en la atención socioeducativa a adolescentes infractores se ajustará a los principios recogidos en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) En la ejecución de las medidas prevalecerá el interés del adolescente infractor y el respeto de sus derechos, salvo en lo que se vean afectados por el sentido de aquellas y por el contenido de la resolución judicial.

b) El contenido y finalidad educativos primarán en la ejecución de las medidas.

c) La intervención será individualizada, atenderá desde una perspectiva integral a las necesidades y circunstancias de cada adolescente infractor y será compatible con el respeto a su intimidad e identidad y con la progresiva consideración de su opinión y voluntad en razón de su edad y madurez.

d) Se estimulará el desarrollo personal de los adolescentes infractores, favoreciendo su autonomía y autorresponsabilidad.

e) Se proporcionará atención a los adolescentes infractores, siempre que sea posible, a través de los servicios generales, procurando su permanencia en un entorno familiar y social adecuado, dando preferencia al suyo propio. Para ello, la Administración de la Comunidad Autónoma pondrá a disposición de los programas establecidos para la ejecución de las medidas contempladas en el presente título los recursos de las redes ordinarias de los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales, de la red asistencial de salud mental y del sistema de asistencia e integración social de drogodependientes.

f) Se favorecerá la actuación coordinada de todos los organismos e instituciones públicas con competencia en esta materia.

g) En el proceso de integración social de los adolescentes infractores se fomentará la participación y colaboración del grupo familiar, de las personas de su entorno próximo y de las instituciones y entidades, públicas y privadas que incluyan tal actividad entre sus fines, estableciéndose reglamentariamente los cauces para hacerlas efectivas.

2. Todas las intervenciones que se lleven a cabo en el marco de la ejecución de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores estarán dirigidas a procurar el desarrollo integral y la inserción social y familiar del adolescente infractor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-28.

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