Artículo 88. Cartera de servicios para la atención socioeducativa de adolescentes infractores.
Artículo 88 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2011-1141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.
Texto consolidado
Los Servicios Sociales de Atención Especializada dispondrán, en los términos expuestos en los artículos siguientes, de, al menos, las siguientes prestaciones dirigidas a proporcionar atención socioeducativa a adolescentes infractores:
a) Servicio de intervención en medio abierto.
b) Servicio de centro de día para adolescentes infractores.
c) Servicio de convivencia en grupo educativo.
d) Servicio de internamiento.
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