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Ley Vigente

Artículo 87. Derechos de las personas consumidoras o usuarias de los servicios deportivos.

Artículo 87 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-22.

Texto consolidado

1. Las personas consumidoras o usuarias de los servicios deportivos tendrán los siguientes derechos:

a) A recibir unos servicios deportivos adecuados a las condiciones y necesidades personales, de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establezcan reglamentariamente.

b) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad.

c) A disponer de información veraz, clara, accesible, suficiente y comprensible de los servicios y de las actividades físico-deportivas que vayan a realizarse.

d) A recibir una prestación de servicios deportivos que no fomente prácticas deportivas que puedan resultar perjudiciales para la salud.

e) A que el personal profesional de los servicios deportivos se identifique y a ser informadas sobre su profesión y cualificación profesional.

f) A que la publicidad de los servicios deportivos sea accesible, objetiva, veraz y no aliente prácticas deportivas perjudiciales para la salud o la seguridad, de modo que no resulte engañosa y respete la base científica de las actividades y prescripciones.

g) A que en los contratos que celebren se reflejen los derechos de las personas consumidoras y destinatarias de servicios deportivos, así como los deberes de quienes presten los servicios deportivos a los que se hace referencia en esta ley.

2. Los derechos regulados en este artículo se entenderán sin perjuicio de los derechos y deberes que reconozca la normativa vigente en materia de consumo, en materia educativa y en materia de turismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-22.

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