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Ley Vigente

Artículo 86. Ámbito de aplicación.

Artículo 86 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-22.

Texto consolidado

1. Se considera ejercicio profesional la prestación de servicios deportivos con carácter remunerado, por cuenta propia o ajena, con independencia del sector público o privado en el que se ejerza, quedando excluidas las actividades realizadas en el marco de las relaciones de voluntariado y análogas, sin perjuicio de que dichas actividades puedan tener un régimen jurídico específico.

2. El personal profesional al que se refiere esta ley deberá cumplir las exigencias de titulación o cualificaciones profesionales establecidas en la misma durante sus desplazamientos a concentraciones y competiciones fuera de Andalucía.

3. Al personal profesional de entidades deportivas y empresas de servicios fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía solo se le exigirán las titulaciones o cualificaciones profesionales establecidas en la presente ley si ejercen su profesión en Andalucía.

4. Dichas titulaciones o cualificaciones profesionales no serán exigibles a profesionales con domicilio en otros países o en otras comunidades o ciudades autónomas y que ejercen su profesión ocasionalmente en Andalucía. Reglamentariamente, se determinarán estos supuestos y el modo de acreditarlo.

5. Quedan fuera del ámbito de esta ley:

a) Las profesiones relacionadas con el buceo profesional y las actividades de socorrismo profesional, que se regirán por su normativa específica.

b) Las profesiones relacionadas con las actividades náutico-deportivas y las actividades que se basan en la conducción de aparatos o vehículos de motor, que se regirán por su normativa específica en los casos en que el ejercicio de dichas actividades sea distinto al mero desarrollo o práctica de las correspondientes modalidades o especialidades deportivas.

c) Aquellas actividades relacionadas con actividades o modalidades deportivas en las que se determine por la Consejería competente en materia de deporte, mediante el procedimiento que se establecerá reglamentariamente, que no existe riesgo objetivo para la seguridad y la salud de los consumidores destinatarios de los servicios deportivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-22.

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