Artículo 85. Objeto.
Artículo 85 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-22.
Texto consolidado
1. Se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el ejercicio de determinadas profesiones del deporte para la salvaguarda de los derechos de seguridad y salud de las personas consumidoras o usuarias de los servicios deportivos, a través de la calidad en la prestación de los mismos, reconociendo de forma expresa cuáles son tales profesiones, determinando los títulos académicos oficiales o cualificaciones profesionales necesarios para el ejercicio profesional y atribuyendo a cada profesión su correspondiente ámbito funcional, todo ello de conformidad con las normas generales sobre titulaciones académicas y profesionales.
2. El objeto de los servicios deportivos regulados en la presente ley incluye cualquier manifestación de actividades deportivas orientadas a objetivos afines a la educación, rendimiento deportivo, iniciación, aprendizaje, ocio saludable, recreación u otros fines análogos.