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Ley Vigente

Artículo 87.

Artículo 87 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. · BOE-A-2021-1859

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

Se añade una disposición adicional única en la Ley 3/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Valenciana, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional única. Comunicación.

En los procedimientos que incoen los departamentos de la Generalitat y el resto de entes públicos y privados dependientes o a ellos vinculados, de elaboración de disposiciones de carácter general, de aprobación de convenios, convocatorias de ayudas o subvenciones y el resto de procedimientos administrativos en que sean destinatarias, beneficiarias o partes interesadas cualesquiera de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, así como el Consell de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, es preceptiva la puesta en conocimiento de ello a la Conselleria competente en materia de tutela de las Cámaras.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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