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Ley Vigente

Artículo 87.

Artículo 87 de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. · BOE-A-1964-21509

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-17.

Texto consolidado

Consentida y abonada que fuere la multa, el Comandante entregará la cantidad que reciba con el acta al Jefe del aeropuerto para inversión de aquélla en papel de pagos al Estado, enviando a la Subsecretaría de Aviación Civil para archivo un parte del pliego que ha de unirse al expediente con la restante documentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1965-01-17.

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